Para comenzar, quisiera partir sobre la base angular de nuestro Derecho. En el Art. 16.3 de de nuestra Carta Magna se expresa la aconfesionalidad de nuestro Estado y la “cooperación con la Iglesia Católica y otras confesiones.”
Bien es cierto que la historia de España no se concibe sin nombrar la Iglesia Católica. La religión está, de un modo u otro, arraigada en nuestra cultura (sólo basta nombrar que ordenamos nuestro calendario en base al nacimiento de Jesús).
Sin embargo, hay cuestiones que hoy en día considero intolerables y que maquilladas desde el vocablo “cooperación” se les da unos privilegios totalmente ilegítimos. Si quieres contribuir con la Iglesia ve a la ermita, iglesia o convento más cercano y entrega un cheque, ¿pero por qué hay que utilizar medios estatales para financiar a la Iglesia? ¿por qué no abren una casilla en la declaración de la renta que ponga: para invertir en I+D, para ayudar a PYMES?. Es ahí donde yo tacharía la palabra cooperación y subrayaría el término poder.
La cooperación se da cuando el Ayuntamiento de Sevilla corta el tráfico desde el arco de la Macarena hasta la Catedral para que se procese pero no cuando se expropia el Templo de Santa Catalina para reformarlo, gastar el dinero público para que no se derrumbe y cederlo de nuevo al arzobispado para que lo explote, tampoco se da cuando hay rebajas en cuanto a declaraciones del IBI.
El único dinero que me parece legítimo dar a la Iglesia es por el destinado a las obras sociales. Un dinero insignificante comparado con la riqueza incalculable que tiene la Iglesia Católica. Aplaudo su obra social (casi obligada por patrones ideológicos) pero desprecio las ventajas económicas que se le da a la Iglesia por las relaciones de poder.
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